SERVIDUMBRES DE CONSERVACIÓN

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                 La conservación 
   de las islas de Puerto Rico 
         está en sus manos
Por: Fideicomiso de conservaciónde Puerto Rico

 

Perdemos nuestras tierras: es hora de actuar

Puerto Rico mide aproximadamente 100 x 35 millas. Y a pesar de que nuestra población continúa aumentando, nuestras tierras no pueden crecer más. Protegemos tan sólo el 7% de nuestros terrenos. Eso significa que el 93% de nuestras tierras están sujetas al continuo embate del desarrollo desmedido. La pregunta que nos debemos hacer es: ¿contaremos en un futuro con el Puerto Rico que soñamos si seguimos actuando de esta manera? Tomar decisiones inteligentes y sensatas sobre el mejor  uso de nuestros limitados terrenos será necesario si deseamos conservar la naturaleza de nuestras islas. 

La conservación de las islas de Puerto Rico no es responsabilidad exclusiva del gobierno, todos los habitantes tenemos el deber de participar.   Ahora existe una forma que facilita la participación privada en la conservación de nuestros recursos, se trata de las Servidumbres de Conservación.  Este mecanismo permite que personas privadas, ya sean individuos como usted, sociedades o corporaciones puedan contribuir directamente por medio de comprometerse a proteger a perpetuidad una finca o propiedad histórica de su propiedad.  Usted puede convertirse en un líder de la conservación en Puerto Rico. El Fideicomiso de Conservación de Puerto Rico puede ayudarle.


Servidumbres de Conservación: una alternativa viable de conservación para dueños de terrenos

Existe un mecanismo de conservación que puede resultar muy exitoso para aquellas personas que sienten un compromiso en torno a la naturaleza y que entienden la necesidad e importancia de participar activamente en su conservación, o que sencillamente desean preservar sus terrenos para generaciones futuras. Se trata de las Servidumbres de Conservación, un mecanismo legal que le permite al dueño de un terreno, finca agrícola, bosque o estructura histórica la oportunidad de comprometerse voluntariamente a establecer algunas restricciones sobre esa propiedad, de forma tal que se garantice su protección a perpetuidad.  En el caso de un terreno o finca, la restricción puede consistir, por ejemplo, del compromiso de no segregarla o de no desarrollarla.  En el caso de una finca agrícola, podría tratarse del compromiso de mantenerla en producción agrícola eco-amigable.

¿Quiénes pueden suscribir una Servidumbre de Conservación?

Cualquier dueño, ya sea un individuo, matrimonio, sociedad, sucesión, corporación u otra entidad legal. Lo que se requiere es que haya acuerdo entre todos los dueños, pues se trata de un compromiso voluntario.


 Beneficios para los dueños

La Ley de Servidumbres de Conservación, Ley 183 del 27 de diciembre de 2001, según enmendada,  contempla importantes beneficios contributivos para los titulares que establezcan una servidumbre. No obstante, estos beneficios se encuentran suspendidos por motivos de la ley 7 de Emergencia Fiscal. Estos deberán ser reactivados a partir de enero del 2012. 

Restricciones  y condiciones para el uso de la propiedad

Las propiedades sujetas a una Servidumbre de Conservación tienen, por definición, unas restricciones sobre los usos tradicionales a los que un dueño tiene derecho. Por ejemplo, en el caso de terrenos de alto valor ecológico, la restricción principal usualmente consiste de un compromiso de no segregar el terreno y de no desarrollar estructuras, ya que esas actividades conllevan al deterioro irremediable de las condiciones naturales de los predios. En caso de propiedades históricas, la condición central consiste en la protección de la estructura histórica para evitar su modificación o destrucción, mientras que en las servidumbres agrícolas y en las forestales, el compromiso consiste en que se mantenga el uso agrícola o forestal, utilizando siempre las mejores prácticas disponibles en la industria. 

Además de aquellas condiciones contempladas por la ley, el Fideicomiso de Conservación establece las siguientes restricciones o prácticas con el fin de asegurar que se cumpla con el fin de conservación: 

·         la condición de desarrollar un Plan de Manejo para la propiedad;

·         el requisito de utilizar únicamente especies nativas para la recuperación de hábitats;

·         restricciones sobre la cacería;

·         el establecimiento de un área de amortiguamiento en las fincas;

·         la prohibición de uso y disposición de sustancias y materiales tóxicos en los predios;

·         la no colocación de letreros comerciales (“Billboard”) en los predios; entre otras.

El Fideicomiso toma en cuenta los intereses de conservación de los dueños así como las características y necesidades de los predios a la hora de trazar un Plan de Manejo. Los intereses de las partes involucradas son considerados y hasta donde es posible incluidos en el Plan.   Por ejemplo, se puede establecer el acuerdo de utilizar la finca para actividades de investigación científica o uso educativo.  También se puede considerar incluirla en el programa de recorridos del Fideicomiso o en proyectos de restauración de hábitats con especies nativas, entre otros.

Es importante aclarar que los dueños pueden continuar utilizando la finca de forma privada y llevando a cabo todo tipo de actividades, siempre y cuando éstas no afecten de forma negativa la conservación de la propiedad.


 Requisitos para cualificar

De acuerdo con la ley, para que un terreno cualifique debe contar con atributos naturales, agrícolas, de bosque o escénicos, contener cuencas hidrográficas o poseer un alto valor cultural de carácter histórico, arquitectónico o arqueológico. El Fideicomiso de Conservación prestará atención particular a los terrenos que permitan la protección y conservación de ecosistemas funcionales, propiedades históricas únicas con capacidad de ser restauradas, así como terrenos agrícolas que apoyen o constituyan zonas de amortiguamiento a áreas naturales de importancia. No obstante lo anterior, debido a consideraciones de manejo, el Fideicomiso se reserva el derecho de aceptar la donación de servidumbres de conservación en casos en que ésta le resulte onerosa.

¿Cómo establecer una Servidumbre de Conservación?

El Fideicomiso de Conservación cuenta con un programa para el manejo de propuestas y proyectos de servidumbres de conservación. La División de Adquisiciones, Donaciones y Servidumbres de Conservación está a cargo de brindar información a individuos o entidades interesados y de coordinar la visita de evaluación ecológica del área, así como de ofrecer orientación legal sobre este mecanismo y los beneficios contributivos contemplados en la ley (suspendidos temporeramente por la Ley 7). 

Sobre el Fideicomiso de Conservación de Puerto Rico

El Fideicomiso de Conservación de Puerto Rico es una organización no gubernamental sin fines de lucro que se creó hace 40 años para proteger los recursos naturales e históricos de Puerto Rico. Desde entonces, la misión del Fideicomiso de Conservación ha evolucionado, y consiste de asegurar sistemas ecológicos funcionales y saludables en las islas de Puerto Rico, y promover entre sus habitantes un sentido de responsabilidad en torno a la conservación de la naturaleza, para así contar con los servicios de ecosistemas que nos ayudarán a alcanzar nuestras metas sociales, económicas y de calidad de vida. El Fideicomiso de Conservación cree que podemos alcanzar nuestro potencial máximo, tanto individual como colectivo, si logramos sostener los servicios de ecosistemas en las islas de Puerto Rico y respetamos todas las formas de vida con las cuales compartimos nuestro ambiente natural.El Fideicomiso de Conservación lleva a cabo su misión mediante la adquisición de áreas naturales y la constitución de servidumbres de conservación, entre otros mecanismos. Como parte de su misión, el Fideicomiso desarrolla programas educativos enfocados a crear conciencia y fomentar acciones que respondan a la necesidad de proteger y conservar áreas naturales. También dirige un programa de viveros dedicado a la producción, distribución y siembra de especies de árboles nativos de Puerto Rico con el fin de contribuir a conservar la diversidad biológica en nuestras islas. El único beneficiario del Fideicomiso de Conservación es el pueblo de Puerto Rico.

 


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